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Transparencia: Artículo 11

  • Los sujetos obligados deberán, de oficio, poner a disposición del público en sus portales, la siguiente información:
 

I. Sus facultades y los indicadores de gestión utilizados para evaluar su desempeño, metas y objetivos de sus programas operativos.

 

II. Su estructura orgánica

 

III. La información curricular de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel de funcionario de mayor jerarquía.

 

IV.Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos.

 

V. Los informes de acceso a la información.

 

VI. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía.

 

VII. Plantilla del personal indicando el nombre, puesto, adscripción, remuneración mesual que considere prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción en dinero o en especie, de todos los sujetos obligados, incluyendo a sus titulares.

VIII. Respecto del presupuesto de egresos.

 

IX. Las enajenaciones de bienes que

realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, y los montos de las operaciones.

X. Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas, especificacndo sus titulares, concepto y vigencia.

XI. Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas.

 

XII. El padrón de proveedores.

         
         
         
         
         

 


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